REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Septiembre de 2.016.
206º y 157º

Exp. Nro. JMS2-1008-16.-

Vista el contenido del acta procesal de fecha 27/09/2016, suscrita por los ciudadanos YAJAIRA TERELSA COLMENARES GARCIA y NEPTALI RAMON OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nro. .15.046.158 y 8.199.703, quienes llegaron a un acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento12/11/2009, Según Acta Nro. 825, de fecha 27/07/2014, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera: “El ciudadano NEPTALI RAMON OROPEZA, se compromete a cancelar por concepto de Aumento de la obligación de manutención, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.600,oo), mensuales, más dos aportes extras, Bono vacacional por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) descontados de sus aguinaldos, de los cuales CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) son los serán descontando directamente y los QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00) serán entregado personalmente, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure y depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario destinada para tal fin, signada bajo el N° 1750551370050778077 y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado.
Asimismo el padre se compromete en cancelar para las comprar de útiles escolares la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), de los cuales le descontaron DOSCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) y el día de hoy 27/09/2016, entregara DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y los otro DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el 15/10/2016.
En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YAJAIRA TERELSA COLMENARES GARCIA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convencimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan se oficie al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.” Igualmente solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


Exp: JMS2-1008-2016.-
RR/DD/Erys.