REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-901-16
DEMANDANTE: ARELIS YURINMA MIRABAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.904.863.
DEMANDADA: WILLIAMS GABRIEL OSTOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.869.924.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la ciudadana ARELIS YURINMA MIRABAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.904.863, debidamente asistida por los Abogados JHONNI JOSE MIRABAL y JOSE GABRIEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.119 y 84.370, contra el ciudadano WILLIAMS GABRIEL OSTOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.869.924, parte demandada de la presente causa, padres biológicos de las Hermanas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 04-12-1991, Año 1992, según Acta de Nacimiento Numero 48. Fecha 21-10-2008, Año 2009, según Acta de Nacimiento Numero 78. Fecha 15-07-1998, Año 1998, según Acta de Nacimiento Nro. 150, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario por Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 numerales 2 y 3 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
II
En fecha 15 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, se ordeno Despacho Saneador y librar notificación a la parte demandante y a la Fiscal Sexta.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana ARELIS YURINMA MIRABAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.904.863, ni la parte demandada ciudadano WILLIAMS GABRIEL OSTOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.869.924, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-
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