REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARY YAMERYK FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.869.652.
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Fecha de Nacimiento 02/09/2002, Según Acta N° 225, de Fecha17/02/2003, Presentado por ante el Registro Civil de San Fernando del Estado Apure.-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 09/08/2016, por la ciudadana MARY YAMERYK FLORES ABAD, arriba identificada, actuando en representación del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, un hijo menor de edad, solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efectos legales consiguientes. Mi menor hijo cuenta en la actualidad con Trece (13) años de edad y su padre mi ex conyugue EULOGIO JOSE CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 12.275.402, de quién me separe hace tres (03) años, también declaro que ni mi menor hijo ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana ANGELLYS FRANCIUSHKA DIFRISCO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.004.847 y de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha 11 de Agosto del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26/09/2016, tal como se evidencia en los folios (05, 06 y 07) de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, suscrita por la ciudadana MARY YAMERYK FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.869.652, y a partir de la presente fecha la ciudadana ANGELLYS FRANCIUSHKA DIFRISCO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.004.847, como CURADOR AD HOC del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3315-16.-
Erys.-
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