REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 Septiembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3398-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos GLADYS JOSEFINA JIMENEZ y JOSE MIGUEL RATTIA MICHELANGELI, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-12.582.505 y V-12.582.459, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al CONVENIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mis hijos los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 02/05/2006 y 31/10/2001, Según Actas Nros. 1.374 y 753 de fechas 23/08/2006 y 03/04/2002, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensora Público Segundo (E), en los siguientes términos:“ El ciudadano JOSE MIGUEL RATTIA MICHELANGELI, declara que conviene en establecer el Convenio de obligación de manutención, a favor de sus hijos antes mencionados. PRIMERO: la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo los 25 de cada mes y depositarse en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada bajo el N° 0175-0051-11-0050788541, para tal fin. SEGUNDO: Aportes extras en los meses de julio constituidos por la dotación en su totalidad de los útiles y uniformes escolares a sus hijos Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en Diciembre la dotación en su totalidad del vestuario propio de la época decembrina. TERCERO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Dichos montos deben ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista el cual es la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. CUARTO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Docente, la ciudadana, GLADYS JOSEFINA JIMENEZ. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE MIGUEL RATTIA MICHELANGELI, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-
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