REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-3.324-16
SOLICITANTE: CARMEN GRUSMELIS MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.528.622 debidamente asistidos por el Abogado Hemenegildo Enrique Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.336.-
BENEFICIARIOS: Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana DEYCI NORELIS MONAGAS SANCHEZ.-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN GRUSMELIS MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.528.622 debidamente asistidos por el Abogado Hemenegildo Enrique Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.336, en la cual solicitó se declare como Únicos y Universales Herederos a los hermanos antes mencionados beneficiarios en la presente causa, por fallecimiento del de cujus ANDRES ANIBAL MONAGAS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 6.938.294.-
II
En fecha 12 de Agosto del año 2016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 27-09-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Declaración de Unicos y Universales Herederos, instaurado por la ciudadana CARMEN GRUSMELIS MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.528.622 debidamente asistidos por el Abogado Hemenegildo Enrique Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.336, madre y represente de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la ciudadana DEYCI NORELIS MONAGAS SANCHEZ, nacido el 24-05-99. Año 1999, según Acta de Nacimiento Numero 282, 07-04-2001, Año 2001, según Acta Numero 272. Fecha 11-08-2003. Año 2003, según Acta de Nacimiento Numero 246, 07-04-2001, Año 2001, según Acta Numero 273, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, por la incomparecencia de la solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-
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