REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 septiembre 2016

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-274, presentado por la ciudadana BEATRIZ UNIBET ACOSTA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.115.972, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado bajo el bajo el Nº 2016.677, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.18462, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016, de fecha 09-06-2016; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, (399,50Mts2); ubicado en el Sector Jesús de Nazareth, Vía La Planta, casa S/N, parroquia San Fernando, municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por Nelson Morales, en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 MTS), SUR: Parcela ocupada por Luisa Morales, en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 MTS), ESTE: Laguna, en diecisiete metros (17,00 MTS), y OESTE: Carretera vía La Planta, en diecisiete metros (17,00 MTS); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar de mampostería, con paredes de bloques de cementos, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de hierro, con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BEATRIZ UNIBET ACOSTA RONDON. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ...

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Alejandra