REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2016-233
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ELVIA ROSA CAVANERIO DE OJEDA.
SOLICITANTE: JOSE R. OJEDA GONZALEZ, asistido por el Abogado JOSE GABRIEL PEREZ FLORES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 de julio de 2016.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE R. OJEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N V-3.770.407, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AXEL ROBERTO, YAXEL GERARDO, JACKSON NEOMAR, RENNY GIBSON y JANNOSKY DAYANA OJEDA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.753.313 V-11.758.443 V-12.900.401 V.-15.100.515 V.-14.520.094, asistidos por el Abogado JOSE GABRIEL PEREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.370, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELVIA ROSA CAVANERIO DE OJEDA, quien fue venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.138.854, falleció en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda Nº 4, casa Nº 15, del municipio San Fernando estado Apure, el día 10 de agosto del año 2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ECHENIQUE LOPEZ GLADYS YPYAMINE y MARTINEZ GARCIA JOSE FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.323.933 V-3.774.965, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que la Decujus era esposa del ciudadano JOSE R. OJEDA GONZALEZ, y madre de los ciudadanos AXEL R. OJEDA CAVANERIO, YAXEL G. OJEDA CAVANERIO y otros, que saben y les consta que los solicitante son los únicos y universales herederos del causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSE R. OJEDA GONZALEZ, AXEL ROBERTO, YAXEL GERARDO, JACKSON NEOMAR, RENNY GIBSON y JANNOSKY DAYANA OJEDA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.770.407 V- 11.753.313 V-11.758.443 V-12.900401 V.-15.100.515 V.-14.520.094, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, JOSE R. OJEDA GONZALEZ, AXEL ROBERTO, YAXEL GERARDO, JACKSON NEOMAR, RENNY GIBSON y JANNOSKY DAYANA OJEDA CAVANERIO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.770.407 V- 11.753.313 V-11.758.443 V-12.900401 V.-15.100.515 V.-14.520.094, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ELVIA ROSA CAVANERIO DE OJEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 18 folio 49 vto del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO









EJSM/Evm/roxana.-
Sol. N° 16- 233.-