REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2.016.

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-266, presentado por la ciudadana GOMEZ DELVIS YAMILEX, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.756.443, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de SEISCIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO (630,24 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA EL RECREO, LAS MERCEDES, S/N” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE EN PROYECTO (13,20MTS); SUR: VEREDA, (18,00 MTS); ESTE: CASA DE GLADYS BEJA (40,40 MTS); OESTE: TERRENO MUNICIPAL (40,40 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: las bienhechurías están conformadas por, (3) habitaciones, un baño interno y una cocina, sala comedor, techo de zinc, puerta y ventana de hierro, piso liso. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GOMEZ DELVIS YAMILEX, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 16-266.-