REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de septiembre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-262, presentada por el ciudadano RODRIGUEZ PEREZ RAFAEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 19.152.653, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 02 de agosto del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50 Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA, CALLE JOSE FELIX RIBAS, S/N, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE DIOGENES GONZALEZ, (25,00 Mts); SUR: CASA DE JOSE MARIA ROJAS, (25,00 Mts); ESTE:CALLE JOSE FELIX RIBAS (12,50 Mts); y OESTE: CASA DE ZORAIDA PEÑA, (12,50 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar, constante de noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mtrs2), construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrio, dos (02) puertas de lamina de hierro; teniendo además la casa la siguiente distribución: una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) cuartos, un (01) sanitario empotrado, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ RAFAEL MARTIN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.













EJSM/Amtp/Roxanam.-
Solicitud 15-262