REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2.016.

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 15-263, presentado por el ciudadano BOHORQUEZ TORRES LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.004.550, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (391,00 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA”, CALLE INDEPENDENCIA S/N” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE EDGAR CORDOVA (13,30MTS); SUR: CASA DE JOSE GARCIA, (13,30 MTS); ESTE: CASA DE ROMAN PUERTA (29,00 MTS); OESTE: CALLE INDEPENDENCIA (30,00 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: bienhechurías que consisten en: Casa propia para habitación familiar constante de sesenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (64,32Mtrs) construidas con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de hierro con vidrios y protectores de tubo, dos (2) puertas de lamina de hierro y vidrio, teniendo además la casa la distribución: una sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) cuartos, un (1) sanitario empotrado. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BOHORQUEZ TORRES LUIS MIGUEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha veintiuno (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Secretario,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.




EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 15-263.-