REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 16-6099

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: JOSE ORANGEL ARTAHONA DIASMON y REINA ISABEL MORENO.

ABOGADOS: YOBER A. MORENO H. y LISANDRO J. MORENO H.


En fecha 14 de julio de 2.016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JOSE ORANGEL ARTAHONA DIASMON y REINA ISABEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.761.685 y 14.252.041, respectivamente, asistidos por los Abogado YOBER A. MORENO H. y LISANDRO J. MORENO H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.002 y 238.885. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 25 de abril de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del estado Carabobo, según consta del documento cursante al acta Nº 45 folio 4 y su vto. del expediente, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua estado Carabobo, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 4 y su vto. del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.


Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA

EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE ORANGEL ARTAHONA DIASMON y REINA ISABEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.761.685 y 14.252.041, respectivamente, asistidos por los Abogado YOBER A. MORENO H. y LISANDRO J. MORENO H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.002 y 238.885, el cual contrajeron matrimonio en 25 de abril de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua del estado Carabobo, según acta Nº 45 folio 4 y su vto. del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.












EJSM/amtp/Alejandra.-
EXP. N° 16-6099.-