REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de septiembre 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-280, presentada por el ciudadano BLANCO COLMENAREZ LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.270, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del estado Apure, de fecha 22 de junio del año 2016; dicho terreno consta de SETESIENTOS CUATRO METROS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (704.01 M2); ubicado en Arichuna Parroquia Peñalves, Barrio la sinfonía, calle Pico liss, s/n, Municipio San Fernando, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rosa Colmenarez, (18,90 + 12,30 Mts); SUR: Carretera vía Arichuna San Fernando, (30,10 Mts); ESTE: Casa de José Gregorio Colmenarez, (33,80 Mts); y OESTE: Calle Pico Liss, (16,40 + 19,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías de mampostería, constituidas de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de baño, cocina, comedor, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, instalación para aguas negras y blancas, luz eléctrica, sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BLANCO COLMENAREZ LUIS GERARDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-280
|