REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de septiembre 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-284, presentada por los ciudadanos CUERVO AGUILAR OSNAL ALBERTO y RAMOS PÉREZ MARBELY YANIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.585.357 y 18.146.286, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de septiembre del año 2.016; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (135,52 M2); ubicado en la Parroquia El Recreo, “URBANIZACIÓN ROMULO GALLEGOS II, CALLE Nº 02, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: IGLESIA EVANGELICA REY DE GLORIA, EN (13,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA GALLARDO, EN (13,90 Mts); ESTE: CALLE Nº 02, EN (9,75 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA ORTÍZ, EN (9,75 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un inmueble de dos (02) niveles: el 1er nivel: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de recibo-comedor, un (01) baño externo con porcelana en la pared y el piso, paredes de bloque frisados, mezclillados y pintados, techo de censen, piso de porcelana y el 2do nivel: dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo-comedor, piso pulido de cemento, techo de censen, en total de bienhechurías de Ciento Siete Metros Cuadrados, con Veinticinco Centímetros (107.25 mts2), una cerca perimetral, construida con bloques de cemento, columnas y vigas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos CUERVO AGUILAR OSNAL ALBERTO y RAMOS PÉREZ MARBELY YANIRA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



















EJSM/amtp/Cristhian.-