REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de septiembre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-290, presentado por la ciudadana BETZY LOVELIA CORDOBA CASTRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.047.604, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta en Documento Registrado ante Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, del Municipio quedando inscrito bajo el numero 2016.840, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 271.3.6.1.18625 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (190,80M2), ubicado en la “URB. INSPECTOR JOSE GREGORIO TREJO” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: TRANSVERSAL 5 SIN PAVIMENTAR (10,00MTS); SUR: TRANSVERSAL 4 PAVIMENTADA, (10,00 MTS); ESTE: PARCELA 207 (19,50 MTS); OESTE: PARSELA 205 (18,56 MTS); las aludidas Bienhechurías están construidas por una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Una construcción con paredes de bloques, puertas de seguridad con ventanas enrejadas, piso de cementos y porcelana, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje techado, techo de platabanda, lavandero empotrado, cerca perimetral, con servicios públicos de agua, electricidad, teléfono. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETSY LOVELIA CORDOBA CASTRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 15-290.-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha veintiuno (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Secretario
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.





EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 15-263.-