REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de septiembre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-295, presentado por el ciudadano, JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA , venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.915.205; conjuntamente con los ciudadanos: ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA Y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 6.929.109, 9.880.671 y 9.666.837; quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha primero (01) de junio del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (201,60 MTS2), ubicado en la “CALLE MARIA NIEVES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FLIA BUSTAMANTE Y FLIA HERRERA (24,00MTS); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FLIA REYES GOMEZ, (24,00 MTS); ESTE: CALLE MARIA NIEVES (8,40MTS); OESTE:CASA QUE ES O FUE DE LA FLIA ORTA (8,40 MTS); Las mencionadas bienhechurías están conformadas por: una casa propia para habitación familiar, las cuales presentan las siguientes características: planta baja, estructura construidas de concreto armado muy solidas, techo de platabanda, con refuerzos metálicos, con cobertura de friso fino en toda la superficie, qué a la vez sirve de piso a la planta alta. Paredes de bloques de cemento recubierto con friso fino en toda la superficie interna y externa, columnas vigas estructurales de concreto armado, piso de cemento gris pulido, un (1) garaje, puertas metálicas de tubo 2x1. Todas estas mencionadas bienhechurías sirven de y de igual forma cuenta con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Planta alta, paredes de bloque de cemento, una (1) sala, tres (3) oficinas, dos (2) salas de baño, piso de granito, techo de platabanda. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, ºº), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA conjuntamente con los ciudadanos: ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA Y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha veintiuno (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 15-295.-
|