REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 septiembre 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-294, presentado por el ciudadano CARMELO ANTONIO VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.615.591, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejidos expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 23 de mayo del año 2.016; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (438,88 M2); ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, VIA CARAMACATE SECTOR MONTE DE SION, S/N, estado Apure, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: YOHANA GONZALEZ, (23,20 Mts); SUR: ELCY PACHECO, (26,20 Mts); ESTE: FAMILIA RODRIGUEZ, EN (16,90 Mts); OESTE: VIA CARAMACATE, (19,01 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Dicha bienhechuría consta de una construcción de bloque de tres (03) locales; techo de platabanda, con tres (03) ventanas y tres (03) puertas de hierro, la misma se encuentra cercada en su totalidad , sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARMELO ANTONIO VELAZQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Alejandra.-
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