REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

SOLICITUD: 2.016- 208

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAMON IGNACIO GUERRA FERNANDEZ.

SOLICITANTE: MIRCELLA MAIGUALIDA GUERRA ARACAS, debidamente asistida por el Abogado JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE JULIO 2.016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MIRCELLA MAIGUALIDA GUERRA ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.904.430, debidamente asistida por el Abogado JOSE ESPIRITU SANTO RAMOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.055, quienes han solicitado se les declare RAMON IGNACIO GUERRA ARACAS, JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS y MICAELA WENCE GUERRA ARACAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.900.172, 8.904.429 y 9.872.019, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON IGNACIO GUERRA FERNANDEZ quien fue venezolano, de74 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.028.714, falleció Ab-Intestato, Avenida Miranda Centro Clínica Coromoto, estado Apure , el día 06 de octubre de 2014, según consta de Acta Nº 695.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MENDIBLE DIAZ MANUEL MARIA y RIVAS GOMEZ MIRIAM YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 888.012 y 11.757.297, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: Primero: “Que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto RAMON IGNACIO GUERRA FERNANDEZ”, Segundo: “ Que sí saben y les consta que la solicitante conjuntamente con sus hermanos y hermanas son lis Únicos y Universales Herederos”; Tercero: “Por que lo conocieron y dan razón de los antes expuesto y saben que es así”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 10 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON IGNACIO GUERRA FERNANDEZ, suficientemente identificado, los ciudadanos: MIRCELLA MAIGUALIDA GUERRA ARACAS, RAMON IGNACIO GUERRA ARACAS, JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS y MICAELA WENCE GUERRA ARACAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MIRCELLA MAIGUALIDA GUERRA ARACAS, RAMON IGNACIO GUERRA ARACAS,

JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS y MICAELA WENCE GUERRA ARACAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.904.430, 8.900.172, 8.904.429 y 9.872.019 respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON IGNACIO GUERRA FERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día veintiocho (28) del mes de septiembre de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) del mes de septiembre de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.























EXP. N°. 16-208.
EJSM/amtp/Alejandra.-