REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-265, presentado por el ciudadano, CARMEN JOSEFINA PEREZ ADARMEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.153.588, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta en Documento Registrado ante Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, del Municipio quedando inscrito bajo el numero 2015, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 271.3.6.1.16157 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), ubicado en la “URBANIZACION INSPECTOR JOSE GREGORIO TREJO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela 102 (15,00MTS); SUR: parcela 100 (15,00MTS); ESTE: calle Norte Sur (10,00MTS); OESTE: calle Norte Sur 1 sin pavimentar (10,00 MTS); Las mencionadas bienhechurías están conformadas por: Una casa de mampostería, con dos (2) habitaciones, una de las habitaciones con baño interno y un baño para toda la casa, sala de estar, sala recibo, cocina empotrada, sala comedor, lavandero, garaje, techo de pleiser, piso de baldosa, puertas y ventanas de hierro con vidrio, cercada con paredes de bloque, dotada con todos los servicios principales. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,ºº), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: CARMEN JOSEFINA PEREZ ADARMES, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 16-265.-