REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 septiembre 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-285, presentado por el ciudadano MIRABAL SEGURA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.640.188, quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 01 de agosto del año 2.016; dicho terreno consta de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (63,14 M2); ubicado en la PARROQUIA PEÑALVER ARICHUNA, BARRIO LA SEGURA, CALLE SUCRE, S/N, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CALLE SUCRE, (4,10 Mts); SUR: TERRENO DE ROSA SEGURA, (4,10 Mts); ESTE: CASA DE ROSI MIRABAL, (15,40 Mts); OESTE: TERRENO DE ROSA SEGURA, (15,40 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un (01) galpón, una (01) sala de baño, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, instalación para aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIRABAL SEGURA JOSÉ GREGORIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Alejandra
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