REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: N° 16- 6105
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: HENRRI WADY MARTINEZ Y HERNANDEZ CORREA DORCA BEATRIZ
ABOGADO: RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS.

En fecha 02 de agosto de 2016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos HENRRY WADY MARTINEZ Y HERNÀNDEZ CORREA DORCA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.16.616.604 Y 12.325.009, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR JESÙS FERNÀNDEZ TORO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.326. En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL contraído en fecha 14 de mayo de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteros de Camaguàn, del Estado Guárico, según consta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios: llevados en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, bajo el Nº 18 a los folios 021vto – 022 fte y vto, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al vuelto del folio siete (10) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos HENRRY WADY MARTINEZ Y HERNÀNDEZ CORREA DORCA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.616.604 Y 12.325.009, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR JESÙS FERNÀNDEZ TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.326. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 14 de mayo de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Esteros de Camaguàn, del Estado Guárico, según consta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios: llevados en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, bajo el Nº 18 a los folios 021vto – 022 fte y vto. De los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Esteros de Camaguàn, del Estado Guárico.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza.,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.








Luisana.-
EXP. N° 16-6105.-