REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-260, presentada por el ciudadano, SOSA PEREZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 13.938.707, asistido por el Abogado ROGER JOSE POLANCO MALDONADO, venezolano, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.933, inscrito en el inpreabogado Nº 108.078, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según consta de CONTRATO DE COMPRA VENTA, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 25 de febrero de 2011, inscrito bajo el Nº. 2011- 476, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.3863, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; dicho terreno consta de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (17,92 M2); ubicado en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº15, SUR: Parcela Nº17; ESTE: Av. Paseo Libertador; y OESTE: Parcela Nº 17, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, la bienhechurías consistentes de un Local Comercial, de las siguientes características: Piso de cemento con porcelanato, techo de tubos y láminas de hierro, paredes de tubo y láminas de hierro, puertas de hierro forjado, sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SOSA PEREZ FRANCISCO JAVIER, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-260
|