REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2.016.
206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-277, presentado por la ciudadana ROSA HERMINIA VILLEGAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.512.456, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización Expedida por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando en fecha ocho (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (59,60 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE DIAMANTE S/N, ENTRE CALLE DIANA Y AV. CARABOBO SECTOR 19 DE ABRIL” del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: VEREDA DE 2 METROS DE ANCHO (8,00MTS); SUR: CASA DE JOSE GUERRERO BLANCO (8,00 MTS); ESTE: CASA DE MANUEL VILLEGAS (7,45 MTS); OESTE: CASA DE MARITZA MIRABAL (7,45 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: las bienhechurías están conformadas por, una (1) casa, de mampostería con una (1) habitación con baño interno, piso de cemento liso, techo de acelolit, puertas y ventanas de hierro, dotada con todos los servicios públicos principales. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA HERMINIA VILLEGAS MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La secrearia,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.



La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/AMTP/Luisana.-
Sol.Nº 16-277.-