REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-278, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL VILLEGAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.078, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando, de fecha 09 de agosto del año 2.016; constante de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (41,72M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, vereda de 2 mts de ancho con salida a la calle diamante, s/n, entre calle diana y av. carabobo, sector 19 de abril del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa de Carmen Farfán, en cuatro metros con diez centímetros (4,10 Mts); SUR: vereda de 2 mts de ancho, en cuatro metros, (4,00 Mts); ESTE: casa de Eduardo Grisman, en diez metros con treinta centímetros metros, (10,30 Mts); y OESTE: casa de Maritza Mirabal, en diez metros con treinta centímetros, (10,30 Mts). Las cuales ha construido un conjunto de bienhechurías, conformadas por una (01) casa de mampostería con una (01) habitación con baño interno, piso de cemento liso, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, dotada con todos los servicios públicos principales. Sobre las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VICTOR MANUEL VILLEGAS MONTOYA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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