REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ULISES MOTA BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.326.499, de este domicilio, signada con el N°. 2.016-279; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Solicitante, según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 12 de Febrero de 2.015, inscrito bajo el Nº. 2015.246, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.15509, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, constante de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (33.995,39 M2), ubicado en el Sector la Palmita, antiguo fundo Osuna, el Tocal Municipio San Fernando del estado Apure” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N° 5, en Diez Metros (10,00 mts.); SUR: Parcela N° 88, en Diez Metros (10,00 mts.); ESTE: Parcela N° 62, en Veinte Metros (20,00 mts.) y OESTE: Parcela N° 60, en Veinte Metros (20,00 mts.), las mencionadas bienhechurías consisten: una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, dos (2) baños, dos (2) puestos para estacionamiento, piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas con cemento, techo de losa nevada, cercada de bloques y con todos los servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica; en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano ANGEL ULISES MOTA BELIZARIO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-
EJSM/amtp/evm.-
SOLICITUD N°. 16- 279.-
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