REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUSTO PASTOR AGRINZONES CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.153.412, de este domicilio, signada con el N°. 2.016-286; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Solicitante, según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 06 de Noviembre de 2.013, inscrito bajo el Nº. 49, Folio 242, Tomo 58, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (166,92 M2), ubicado en “EL BARRIO VALERIANO MORENO” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Ramos, en Doce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45 Mts2); SUR: Familia Contreras, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts2), ESTE: Vereda 02, en Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts2); y OESTE: Familia Aponte, en Once Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (11,64 Mts2), las mencionadas bienhechurías consisten en: unas modificaciones realizadas en la casa construida en el mencionado terreno, las cuales tienen las siguientes características: la unión de dos (2) cuartos principales (los que antes eran cinco (5) cuartos), para un total de tres (3) cuartos, dos (2) puertas de madera y dos (2) puertas de hierro y la modificación del antes piso liso a piso de granito; en las cuales se ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUSTO PASTOR AGRINZONES CAMPO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-





























EJSM/amtp/evm.-
SOLICITUD N°. 16- 286.-