REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de septiembre 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-289, presentada por la ciudadana INGRIS AISQUEL BEJAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.360.257 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas sobre unas bienhechurías anteriormente existentes, que adquirió por crédito popular en forma privada concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda, según se evidencia en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 11, folios 45 al 47, del protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del año 1.994, las mismas se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (176,84 Mts2) alinderado de la manera siguiente: NORTE: Familia Rico con 9,77 Mts; SUR: Familia Correa con 9,77 Mts; ESTE: calle 04 con 18,10 Mts; OESTE: Familia Herrera con 18,10 Mts., propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San de Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº. 43, folios 61 al 63, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en fecha 26 de abril del año 1.978; presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de una mayor extensión de terreno constante de CINCUENTA (50) HECTÁREAS alinderado de la manera siguiente: NORTE: terrenos propiedad de Inavi: 440 Mts; entre los puntos V-47-A (N. 9150, E-10.420) y V-11- B(N.9150,E-10.851,25); en 257 Mts con canal de drenajes entre los puntos V-11 A (N.9.851, -10.851,25) y V-10 (N9.905,54 E.11127,41); SUR: Terrenos propiedad del Colegio de Ingenieros en 520 Mts entre las coordenadas N-8.950, E. 11-200 YN-8.950 E-10.150 en 360 Mts con carretera Caramacate-Los Arrieros, entre los puntos V-55 (N.8638,32, E-10.732,05) y V-51(N-736,21 E 10.400,12); ESTE: entre La Avenida Caracas y el Fundo Inglaterra y con terrenos de Ilustre Concejo Municipal, 990 Mts, entre los puntos V-10 (9.905,59) E-11.127,41 y el punto definido por las coordenadas N.8.950, E-11200; OESTE: terrenos del Ilustre Consejo Municipal, con 472 Mts, entre los puntos V-51(N.8736,21 E-10.400,12) y V-47-A (N9.150-E-10.420) y se desprende en un lote de terreno especifico; dichas mejoras y ampliaciones ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un porche cercado con bloque, friso y mezclilla con techo de platabanda y piso de cerámica con 3 ventanas de hierro, una puerta de hierro, un garaje con puerta corrediza de hierro y piso de cerámica; un comedor con piso de cerámica; una cocina empotrada revestida de cerámica; 02 baños con todos sus accesorios; 05 ventanas de hierro; 03 puertas de madera; 04 puertas de hierro, paredes de machihembrado, paredes revestidas con espejos, cielo raso en toda la vivienda; un patio con piso de terracota y enrejado, un lavandero empotrado, instalaciones eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INGRIS AISQUEL BEJAS FIGUEREDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la IEJSM/amtp/Alejandra.-
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