LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 16 de Septiembre de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Estado Apure, suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño (menor de edad) remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.724.471 y la ciudadana VILMARY RAQUEL SERRANO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.632.496, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 2488-16. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación de manutención levantada ante la Defensoría Publica del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes convienen como se observa en el acta antes referida. éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y hacer entrega a la madre los días quince y ultimo de cada mes, asimismo el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos propios de las épocas decembrinas (ropa, calzado y juguete) y de los gastos médicos y medicina cuando sean requeridos.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
(FDO)
ABG. LUIS ARTURO MATUTE
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
(FDO)
ABG. LUIS ARTURO MATUTE
IMAA/lm/jh
Exp. N° 2488-16
Quien suscribe, LUIS ARTURO MATUTE, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2488-16, Biruaca, 16 de Septiembre de 2016.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ARTURO MATUTE