LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 21 de Septiembre de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio de los hermanos (menor de edad), remite acuerdo de revisión de la obligación de manutención suscrito por los ciudadanos: RENY JOSÉ DAZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.595 y la ciudadana OLIVIA ELVIRA OJEDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.513, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada. Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre acuerda aumentar la obligación de manutención a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) mensuales. SEGUNDO: También acuerda aumento del bono único escolar por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000.00) para la compra de uniformes y útiles escolares para el 15-09-16, TERCERO: Asimismo se establece aumento del bono único Decembrino por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 30.000.00), para gastos propios de las festividades decembrinas los cuales serán descontados de la bonificación de fin de año del obligado. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas por el ente empleador del obligado Mercatradona-Apure y depositados en la cuenta de ahorro ya aperturada en el Banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1658-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1658-13, Biruaca, 21 de Septiembre de 20156.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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