LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre del año 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el escrito, con sus (anexos) suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de obligación de manutención, suscrito entre los ciudadanos: YOFRE MANUEL AGUIRRE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.632.760, domiciliado en el Barrio Colinas del Puente, calle Principal, casa s/n Elorza Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, y la ciudadana: ARLENE SARAI HURTADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 25.634.277, domiciliada en el Barrio La Odisea, calle el Rio, cas s/n del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2492-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: YOFRE MANUEL AGUIRRE PÉREZ y ARLENE SARAI HURTADO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) mensuales, de obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre los días últimos de cada mes, serán entregados a la madre y para lo cual se compromete en firmar el correspondiente recibo. Establecieron que los gastos referentes a útiles uniformes escolares, vestuario propio de la época decembrina (ropa, calzado y juguetes) y medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades como Obrero Eventual. Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure y a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 1:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 2492-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2492-16. Biruaca, 22 de Septiembre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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