LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 21 de Septiembre del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ANGEL MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.495 y la ciudadana ODALIS MIGUELINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.342, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2493-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual por concepto de Obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre en dos (02) cuotas los quince y última de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se establece los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio para las festividades decembrinas y medicinas, serán sufragado por ambos padres en razón de 70% el padre y el 30% la madre, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Colorista Automotriz.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Tercera del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:15 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2493-16
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