A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio del niño: menor de edad remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JUNIOR ALEXIS MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.518.950, domiciliado en el sector La Esperanza, cerca del ambulatorio, casa color fucsia vía Achaguas jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: DULVANIS YUSANDRI HERRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.370.559, domiciliada frente a la Iglesia Los Corintios vía Achaguas del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2495-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JUNIOR ALEXIS MONTERO RODRÍGUEZ y DULVANIS YUSANDRI HERRERA TOVAR, plenamente identificados en autos, a favor del niño: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentista, se compromete con la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Establecen la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de festividades decembrina. TERCERO: Los gastos de medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera, son compartidos el 50% por cada uno de ellos. CUARTO: Las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño: (menor de edad), la cual será administrada por la ciudadana: DULVANIS YUSANDRI HERRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.370.559. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:55 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación de Manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2495-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2495-16. Biruaca, 22 de septiembre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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