LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre de 2016
206° y 157°
Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 19 de Septiembre del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Siete (07) folios útiles, suscrito por las Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del Niño (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.519 y la ciudadana MARIA ANGELICA OCEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.211, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2496-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) la cual será entregado a través del Banco del Tesoro. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar un bono especial para el mes de Septiembre de VEITIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de VEITIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 23, folios Nº 39,40 de fecha 06 del mes de Julio del 2016.
Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Abg. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 12:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2496-16
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