LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre del año 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Carmen Marina Infante, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: YULETZI LEIDIMAR RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.409, residenciada en el sector el Negro del Municipio Biruaca Estado Apure, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.092.862, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez del Municipio San Fernando Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2498-16. Visto el contenido del acta N°33, de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: YULETZI LEIDIMAR RODRÍGUEZ PÉREZ y JOSÉ GREGORIO BETANCOURT CASTILLO, plenamente identificados en autos, a favor la niña: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo) mensuales, para gastos de alimentos el cual será entregados en efectivos a la madre Yuletzi Leidimar Rodríguez Pérez. SEGUNDO: Cubrirá el obligado de manutención dos Bono Especiales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) para gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) para gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre. TERCERO: asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores de los gastos médicos cuando sean requeridos por la niña. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure y a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2498-16

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2498-16. Biruaca, 22 de Septiembre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO