LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre del año 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Clemencia Rojas, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: INGRID YANETZI CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.146.037, residenciada en Llano fresco, cerca de la Iglesia Construyendo el Arca del Municipio Biruaca Estado Apure, y el ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE ASCANIO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.644.012, de ocupación obrero en un taller Mecánico, residenciado en Llano fresco cerca de Farmatodo del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2501-16. Visto el contenido del acta N°34, de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: INGRID YANETZI CORTEZ y HÉCTOR ENRIQUE ASCANIO CADENA, plenamente identificados en autos, a favor del niño: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El progenitor se compromete con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) mensuales, para la compra de comida, la cual será entregado a la madre Ingrid Yanetzi Cortez, quincenalmente. SEGUNDO: Cubrirá el obligado de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, oo) para la compra de ropa y zapatos en el mes de diciembre. TERCERO: Se compromete el obligado de manutención en comprarle las cosas personales a su hijo a la brevedad posible. CUARTO: asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores de los gastos médicos cuando sean requeridos por el niño. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:40 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2501-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2501-16. Biruaca, 22 de Septiembre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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