LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la adolescente: (menor de edad), remite aumento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: OMAR JOSE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.968, domiciliado en la calle Boyaca, casa N°07 del Municipio San Fernando Estado Apure y la Ciudadana: MAIGRET YOLISMAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.761, domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal, esquina de la séptima transversal del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada y curso legal. Visto el contenido del acta de Aumento de Obligación de manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: OMAR JOSE LUQUE y MAIGRET YOLISMAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA, plenamente identificados ambos en éste auto, a favor de la adolescente: (menor de edad) de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: Primero: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, oo) mensuales. Segundo: El padre acuerda comprarle la ropa del 31/12/16 con motivo de festividades decembrinas. Tercero: Igualmente se compromete el obligado en comprarle el uniforme colegial de diario con motivo de inicio escolar. Cuarto: Las sumas seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro N°1750051180061846231, administrada por la ciudadana Yolismar Rodríguez Villanueva. Quinto: los gastos extras de medicinas, consulta y exámenes así como otros que surjan son compartidos en un 50%. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:37 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación de manutención, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lap/jl
EXP-N° 531-04

Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N°531-04. Biruaca, 22 de Septiembre del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.