LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 27 de Septiembre del 2016
206º y 157º
Vista el acta levantada ante este Despacho, donde se deja constancia que comparecieron espontáneamente los ciudadanos: NELSON ENRIQUE VENERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.262, domiciliado en el Barrio José Gregorio Trejo, calle los Samanes N°211 del Municipio San Fernando Estado Apure y la ciudadana EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V-9.875.921, en su condición de representante legal y madre de la adolescente (menor de edad), domiciliadas en el Barrio Santa Ana, calle principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, mediante el cual llegaron a un acuerdo de la revisión de aumento de la obligación de manutención y aportes extras.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos NELSON ENRIQUE VENERO GOMEZ y EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (menor de edad), habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado como aumento de obligación de manutención y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo un aumento de obligación de manutención por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,oo), para el mes de Septiembre como Bono Escolar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) para gastos de inicio escolar y para el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para gastos de festividades decembrina y por último se acuerda que en lo referente a las medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la representada, estos serán compartidos por ambos padres en un (50%) cada uno. Se ordena oficiar al ente empleador Coordinador Estadal de Talento Humano CORPELEC Zona Apure, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de manutención y bonos extras de Inicio escolar y decembrino en la cuenta N°1750-0511-0001-0059301, aperturada en la entidad bancaria. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuesta en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/jL
Exp. Nº660-05
Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N°660-05. Biruaca, 27 de Septiembre del 2016.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.