REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
206º y 157º
Biruaca, 29 de septiembre de 2016
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 25 DE ABRIL 2013
EXPEDIENTE: 1708-13
DEMANDANTE: YENNIS JOSEFINA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.759.013, domiciliada en el Barrio la Odisea, por la vereda, casa verde con anaranjado, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de representante legal y madre de los hermanos: (menor de edad).
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.682.258, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, casa N° 04 detrás de la Escuela Mi Florecita del Municipio San Fernando Estado Apure.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
Del folio (70) y vuelto del expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de aumento de la obligación de Manutención, con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrita por la ciudadana: Yennis Josefina Córdoba, en su condición de representante legal y madre de los hermanos: Andriberthley Castillo Córdoba y Anderson Antonio Castillo Córdoba, debidamente asistida por la Licenciada Neyla Pérez, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual solicita se aumento de la obligación de manutención y aporte extras, los anexos cursan del folios 71 al 73 del expediente.
Al folio (74) del expediente, cursa auto de ABOCAMIENTO de la jueza Abogada Inés María Alonso Aguilera, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Del folio (75) al (76) del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de aumento, seguidamente se acuerda citar al ciudadano Rafael Antonio Castillo, se ordeno notificar a la autoridad competente de la presente revisión de aumento de obligación de manutención, cuyas actuaciones cursan del folio (77) al (78) del expediente.
Al folio (79) y (80) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Rafael Antonio Castillo.
Al folio (81) y (82) del expediente, siendo las 09:30 am., hora señalada previamente por este tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos: Rafael Antonio Castillo y Yennis Josefina Córdoba en su condición de representante legal y madre de los hermanos: Andriberthley Castillo Córdoba y Anderson Antonio Castillo Córdoba. Comparece previa boleta de citación el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por tribunal expone: “ofrezco como aumento la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo),”.Seguidamente se hace presente la ciudadana Yennis Josefina Córdoba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.013, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue por tribunal expone: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de manutención y aportes extras, a favor de mis hijos, debido a que el ciudadano se limita a darle a sus hijos solamente lo que le descuentan quiero manifestar, le solicito a este digno Tribunal que ajuste los montos debido a la situación económicas ya que mis hijos son unos adolescente que estudian en el Liceo y piden tantas cosa que no me alcanza, solicito se oficie al ente empleador solicitando constancia de trabajo actualizada al Director Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, del Estado Apure, y que continúe el descuento correspondiente de nomina”. Se les dejó constancia a la parte demandada que deberá comparecer asistido de abogados antes de las 3:30 p.m., horas de despacho para dar contestación de la demanda. Éste Tribunal declaró abierto el lapso Probatorio de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; un lapso de ocho (8) días de Despacho siguiente al de hoy. Se acordó oficiar al ente empleador Director Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, del Estado Apure, para que envíe a este despacho a la mayor brevedad posible la constancia de Trabajo actualizada y CERTIFICADA, cuyo oficio riela al folio (83) del expediente.
Del folio (84) al (85) del expediente, cursa escrito de contestación de Demanda y Promoción de Pruebas, con sus anexos, suscrito por el ciudadano: Rafael Antonio Castillo, debidamente asistidos por el abogado: Héctor Manuel Delgado Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.660, cuyos folios cursan del folio (86) al (88) del expediente.
Al folio (89) del expediente cursa auto dictado por este Tribunal, mediante el cual ordena agregar a los autos el escrito de contestación de demanda y promoción de pruebas; se admiten todas cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la Definitiva.
Al folio (70) y (71) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca.
Riela al folio (72) del expediente, auto dejando constancia que venció el lapso probatorio y fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente causa por aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana YENNYS JOSEFINA CORDOBA LOPEZ, actuando en su carácter de madre y representante legal de los hermanos Castillo Cordoba de (15) y (14) años de edad, asistida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita se gestione la revisión de la obligación de manutención, por parte de padre biológico Ciudadano Rafael Antonio Castillo, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.15.682.258, la cual expone: “ Aumento Anual y ajuste de montos establecidos en la ley para la protección del Niño, niña y Adolescentes de monto establecido por concepto de Obligación de Manutención Alimentaria en fecha 02 de Julio del 2013, correspondiente a la Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos: CASTILLO CORDOBA de (15) y (14) años de edad, por parte del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.682.258. SEGUNDO: Se solicita ante este Distinguido juzfado sea Aumentado; El BONO POR CONCEPTO DE GASTOS DE ÚTILES ESCLARES, y Atraso en el mes de Septiembre. TERCERO: Aumento del BONO POR CONCEPTO DE GASTOS DECEMBRINOS, en el mes de Diciembre (…)”
En el caso de marras, se evidencia que compareció previa citación el obligado en manutención ciudadano Rafael Antonio Castillo, no habiendo acuerdo entre las partes, tal y como dejo constancia este tribunal mediante acta de fecha 08 de agosto de 2016, cursante al folio (81) del expediente. Asimismo, corre inserta al folio (84) del expediente escrito de contestación de la demanda, al cual anexaron pruebas documentales, debidamente agregadas a las actas y admitidas por este tribunal, salvo su apreciación en esta definitiva.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA
En el escrito presentado ante esta instancia solicitando el aumento de la obligación de manutención debidamente asistida por la abogada Neyla Pérez, en su condición de Coordinador de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignó:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente Andriberthley Castillo Córdoba, en cuyo beneficio se solicita el aumento obligación de manutención, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación paterna existente entre el demandado Rafael Antonio Castillo, con respecto a la adolescente Andriberthley Castillo Córdoba, a los fines exigidos en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado pasivo en obligación de manutención en beneficio de su hija. Y así se decide.
2.- Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Anderson Antonio Castillo Córdoba, en cuyo beneficio se solicita el aumento obligación de manutención, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación paterna existente entre el demandado Rafael Antonio Castillo, con respecto al adolescente (menor de edad), a los fines exigidos en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando demostrada la cualidad del referido ciudadano como legitimado pasivo en obligación de manutención en beneficio de su hijo. Y así se decide.
3.- Copia simple de Libreta de Ahorro correspondiente a cuenta aperturada en la entidad financiera Banco Bicentenario. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia el número de cuenta aperturada previamente con motivo a la Obligación de Manutención, y cuya titular es la madre y representante legal ciudadana Yennis Josefina Córdoba López. Y así se decide.
EN AUDIENCIA CONCILIATORIA
Asimismo, durante audiencia conciliatoria la ciudadana madre y representante legal, no acepta la oferta realizada por el obligado en manutención y solicita a este tribunal se libre oficio al ente empleador Ministerio del Poder Popular para el Transporte del Estado Apure, lo cual este tribunal acordó librando Oficio N° 558, de fecha 08 de agosto de 2016, cuyas resultas no consta en las actas procesales, por consiguiente no hay prueba que valorar.
PRUEBA DEL OBLIGADO
CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con la contestación el ciudadano RAFAEL Antonio Castillo, debidamente asistido por el abogado Héctor Manuel Delgado Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.660, consignó las siguientes pruebas:
1.- Copia certificada de partida de nacimiento de un niño que lleva por nombre CASTILO GARCÍA DAMIAN ANTONIO, hijo de Englishs Yesenia García y Rafael Antonio Castillo, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación paterna existente entre el demandado Rafael Antonio Castillo, con respecto al niño, (menor de edad), quedando demostrada como carga familiar del referido ciudadano demandado, la cual ejerce conjuntamente con la madre de este menor ciudadana Englishs Yesenia García. Y así se decide.
2.- Copia simple de partida de nacimiento de una niña que lleva por nombre (menor de edad), hija de Englishs Yesenia García y Rafael Antonio Castillo, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación paterna existente entre el demandado Rafael Antonio Castillo, con respecto a la niña, (menor de edad) , quedando demostrada como carga familiar del referido ciudadano, la cual ejerce conjuntamente con la madre de esta menor ciudadana Englishs Yesenia García . Y así se decide.
3.- Consignó copia simple de acta de matrimonio, celebrado entre el ciudadano Rafael Antonio Castillo y la ciudadana Englishs Yesenia García. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandante, con la misma se evidencia el vinculo matrimonial que une al demandado de autos con la ciudadana Englishs Yesenia García. ASI SE DECIDE.
Por lo que se desprende de los actos procesales, analizadas las probanzas consignadas por ante este Tribunal por la parte solicitante, esta Juzgadora pasa a resolver el fondo del presente asunto en los siguientes términos:
Señala el Doctor Guillermo Blanco, en Sentencia como Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuyo criterio este Tribunal comparte, que el derecho de alimentos es la facultad que se otorga, para recibir de otra, los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria, o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito; y desde el punto de vista del Derecho de Familia, se puede definir, como el derecho y la correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una necesitada, por parte de su pariente obligado, los recursos necesarios para su manutención y sobrevivencia, que conforme al artículo 911 del Código Civil al referirnos al legado de alimentos, nos señala que éste comprende : “ la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario”
En cuanto a la obligación alimentaria debida a niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de éstos, es más clara y precisa en su artículo 365 señala que: “La Obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes , requeridos por el niño y el adolescente”.
De la misma manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el segundo aparte del artículo 76 expresa: “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
De tal manera, que hay supuestos necesarios, que deben concurrir para la existencia de la obligación alimentaria, tales como: Que exista una persona incapaz para subvenir por si sola sus necesidades vitales; Que la persona necesitada esté ligada por un vínculo parental a otra, a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos; Que la persona obligada éste en capacidad económica de prestársela.
En este orden de ideas, se observa en el presente caso, en primer lugar que se encuentra suficientemente demostrada la relación paterna filial entre el accionado y los adolescentes beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. Asimismo, se evidencia que la última sentencia de revisión de obligación de manutención, data de fecha 02 de junio de 2015, habiendo transcurrido más de un año desde el último aumento, aunado a la pública y notoria situación de incremento de los índices de inflación, que percute en el costo de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde para unos adolescentes en pleno desarrollo.
Asimismo se evidencia de las actas procesales, que la actora como madre y guardadora asume directamente la manutención de sus hijos tanto de alimentación, educación y vestuario dentro de sus limitaciones, y en cuanto a la capacidad económica del padre, de la revisión del expediente, se evidencia que el mismo labora en el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Seccional Apure, lo cual no fue un punto controvertido por las partes, y aun cuando no cursa en autos la constancia de trabajo solicitada, este tribunal determina como salario devengado por el obligado y demandando en aumento de manutención, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.576,60), lo cual este tribunal así decide, con fundamento a la Gaceta Oficial N° 40.96, de fecha 12 de agosto de 2016, aplicable en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en los sectores públicos y privados, a partir del 01 de septiembre de 2016,.
Ahora bien, el obligado en manutención demostró en la oportunidad procesal legal, tener otras cargas familiares, las cuales de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescentes, es compartida de por mitad y en corresponsabilidad con la madre de estos menores, no siendo una carga en su totalidad del demandado, y así se determina. Por consiguiente procede esta Juzgadora a fijar una pensión que cubra las necesidades de subsistencia de sus menores hijos, a fin de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y Adolescente, se declara parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YENNIS JOSEFINA CORDOBA LOPEZ, con el carácter de madre y representante legal de los hermanos CASTILLO CORDOBA, en los términos y particularidades antes expuestas. Y así se decide.
En consecuencia, esta examinadora determina el aumento de la obligación de manutención, tomando en cuenta la inflación, el alto costo de la vida, y tomando en consideración que la obligación de manutención se ejerce de forma compartida por ambos progenitores, en tal sentido se fija de carácter definitivo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sean requeridas por los hermanos CASTILLO CORDOBA respectivamente. Los montos antes señalados serán descontados por la Dirección de Recursos Humanos del ministerio del poder popular para el Transporte Terrestre Regional del Estado Apure, como ente patronal del obligado en manutención, para ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana YENNIS JOSEFINA CORDOBA LOPEZ, con el carácter de madre y representante legal de los hermanos (menor de edad), para lo cual se librara oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: YENNIS JOSEFINA CORDOBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.759.013, actuando en su carácter de madre y representante legal de los hermanos (menor de edad), en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.682.258.
SEGUNDO: Se Decreta la Obligación de Manutención, por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sean requeridas por la niña (menor de edad)
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
El Secretario,
(FDO)
ABG. LENIN A. POLANCO RODRÍGUEZ
Seguidamente siendo las 11: 30 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
El Secretario,
(FDO)
ABG. LENIN A. POLANCO RODRÍGUEZ
Quien suscribe, abogado LENIN A. POLANCO RODRÍGUEZ, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 1708-13. Biruaca, 29 de Septiembre de 2016.
El Secretario,
ABG. LENIN A. POLANCO RODRÍGUEZ
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