LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 30 de Septiembre del 2016
206º y 157º
En fecha Diez (10) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016) los ciudadanos ZARATE ESPINOZA IRENE CAROLINA y ROJAS VELAZQUEZ JATNIEL JOSUE, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.513.182 y Nº V- 17.851.396, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MONICA ALBERMARIS ALDANA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.823, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Cuatro (04) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 131. En fecha 23/09/2015 los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016), los ciudadanos ZARATE ESPINOZA IRENE CAROLINA y ROJAS VELAZQUEZ JATNIEL JOSUE, solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges ZARATE ESPINOZA IRENE CAROLINA y ROJAS VELAZQUEZ JATNIEL JOSUE, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Cuatro (04) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), según Certificación de acta de matrimonio acompañada Nº 131, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
EXP. Nº 2165-15
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2165-15, Biruaca, 30 de Septiembre del 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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