San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°

SOLICITUD: 16-241.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA LUCIA LOVERA
FECHA DE ENTRADA: 04 DE AGOSTO DE 2016.-

Vista la Solicitud Nº 16-241, presentado por la ciudadana: ANA LUCIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.229.844, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS, CON CERO CENTIMETROS ( 270,00 mts), ubicada en la Calle Independencia, S/n Parroquia y Municipio San Fernando del Estado Apure, con nomenclatura catastral 04-07-01-05-17, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Vicente D, Sapio (36,00 mts): SUR: Fernando Santa María (36,00 mts): ESTE: Titon Lovera (7,50 mts) OESTE: Calle Independencia (7,50 mts), un inmueble tipo edificio para uso residencial, con construcción de mampostería, paredes de bloque frisados y mezclillados con revestimiento de pintura y piedra decorativa en su frente, techo de platabanda en la planta baja y piso 1, techo liviano de concreto armado en el piso 3, escaleras encofradas de concreto, piso de cemento pulido y cerámica, puertas, ventanas y rejas de hierro, e instalaciones para aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes, estructurado en tres (03) niveles, distribuidos así PLANTA BAJA: Un apartamento tipo estudio distinguido con el Nº 01-pb, que consta de una (01) habitación con baño interno, recibo y sala comedor, área de servicio y lavandero, un segundo apartamento distinguido con el Nº 02-pb, consta de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, pasillo , recibo y sala comedor, cocina con desayunador, área de servicio, lavandero y patio PISO 1: Un apartamento distinguido con el Nº 01-A, que consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, recibo y sala comedor, sala de estar, cocina, área de servicio y lavandero. PISO 2: Un apartamento distinguido con el Nº 02-A, que consta de dos (02) habitaciones con vestier, dos (02) baños, recibo y sala comedor, cocina, área de servicio y lavandero. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)”, en materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ANA LUCIA LOVERA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

ABG. GENESIS D. VENARE

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

ABG. GENESIS D. VENARE





SOLICITUD N° 16-241.-
FJP/GDV/af.-