San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.016
206° y 157°



SOLICITUD: 16-253
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANN LAVINIA MIRABAL NIEVES
FECHA DE ENTRADA 10 DE AGOSTO 2016.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANN LAVINIA MIRABAL NIEVES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.937.974, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: ANN LAVINIA MIRABAL NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.937.974 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 02 de Agosto del año 2016, constante de CIENTO TRECE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (113,63MTS), ubicado en la Parroquia San Fernando, Avenida Fuerzas Armada con calle Revolución, S/N, Dentro de los siguientes Linderos y medidas: Norte: Avenida Fuerzas Armada con (24,00mts), Sur: Casa de la Familia Villanueva con (24,00 mts), Este: Casa de la Familia Hidalgo con (04,92mts), Oeste: Avenida Revolución con (04,55mts) y ha construido un conjunto de bienhechurías y mejoras conformada por las siguientes características: vigas de concreto armado, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, colocación de piezas sanitarias, puertas tipo Santa María y estructuras metálicas con vidrio, así como también, la edificación de un apartamento tipo estudio de aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (60,00M2), con muros de concreto y tubos estructurales, paredes de bloque de arcilla frisados y mezclillados y con revestimiento de pintura, techo liviano y piso de porcelanato, puertas y ventanas de hierro e instalaciones para aguas blancas y negras, luz eléctricas y todos los demás servicios que les son inherentes, divididos en (2) habitaciones, una sala de baño, cocina sala y comedor área de lavandería escalera y balcón. En las cuales invirtió una cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; ANN LAVINIA MIRABAL NIEVES plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Temporal



Abg. Genesis Venare.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal



Abg. Genesis Venare.

Solicitud N°16-253
FJP /GV/mp