San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-254
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YULIEC JOSE TOVAR PERÈZ
FECHA DE ENTRADA 10 DE AGOSTO DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-254, presentada por la ciudadana YULIEC JOSE TOVAR PERÈZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.394.991, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO SEIS METROS Y VEINTIUN CENTIMETROS (106,21 MTS), ubicado específicamente en la Calle Piar, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Mercedes Ruiz, CON SIETE METROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts), SUR: Casa de Ledys Franco, CON SIETE METROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts), ESTE: Casa de la Familia Tovar, CON CATORCE METROS (14,00 mts), y OESTE: Calle Piar, CON CATORCE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (14,90 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: una (01) vivienda Familiar asentada en terreno de uso residencial, topografía plano, piso de concreto en construccion, paredes mampostería bloques de arcilla espesor 15 cms, techo de platabanda-tablón (en construccion), puertas con dinteles de concreto, vigas de fundación y columnas de concreto dimensiones 25x25 cms y vigas de carga de 20x20 cms, el ambiente interior distribuido en tres (03) dormitorios, una (01) sala baño, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor-recibo, y un (01) Garaje en fachada frontal por calle Piar, cuenta con servicios básicos (aguas servidas y blancas, luz eléctrica y vialidad pavimentada), en las cuales invirtió una suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 637.260,00),. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana YULIEC JOSE TOVAR PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Temporal,

ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (10) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario La Secretaria Temporal,

ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON









SOLICITUD N°. 16-254.
FJP/GDVF/Yudit