San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2.016
206° y 157°



SOLICITUD: 16-240
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLY MARGOT LUGO DE CARVAJAL
FECHA DE ENTRADA 04 DE AGOSTO 2016.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NELLY MARGOT LUGO DE CARVAJAL venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.324.887, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: NELLY MARGOT LUGO DE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V- 12.324.887 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 25 de Julio del año 2016, constante de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (102,41MTS), ubicada en la parroquia San Fernando, Los Centauros, calle Nº2, manzana E, S/N, Dentro de los siguientes Linderos y medidas: Norte: Casa de Johana Rubio en (7,00mts), Sur: Casa de Junta Comunal en (7,00mts), Este: Estacionamiento en (14,63mts) y Oeste: Casa de Nelly Valdez en (14,63mts) y ha construido un conjunto de bienhechurías y mejoras conformada por las siguientes características: Dos Plantas: En la Planta Baja: Una (1) sala, una (1) sala comedor, una (1) cocina, (2) habitaciones, un (1) baño, patio en cementado, cerca de bloque, piso de cemento liso, techo de platabanda, planta alta: cuatro (4) habitaciones con baño interno cada uno, sala-corredor , techo de zinc, lavandero y todos los servicios básicos. En las cuales invirtió una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; NELLY MARGOT LUGO DE CARVAJAL plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Temporal



Abg. Genesis Venare.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal



Abg. Genesis Venare.















Solicitud N°16-240
FJP /GV/mp