San Fernando de Apure, 20 de Septiembre del 2.016
206° y 157°

EXPEDIENTE: 16-251
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS MANUEL LUNA GIL
Y DINORA ZULIMA BATA.
ABOGADO: JOSE LUIS PEREZ MENDOZA.

En fecha 29 de Junio de 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: LUIS MANUEL LUNA GIL y DINORA ZULIMA BATA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.872.021 y V-11.757.384, respectivamente; asistidos por el abogado: JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 25 de Agosto del año 1.986, por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 49, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo publico, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes Registro Civil del Municipio Achaguas, del Estado Apure, de Matrimonios del año 1.986, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio once (11) de fecha 18 de Julio del 2.016; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos LUIS MANUEL LUNA GIL y DINORA ZULIMA BATA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.872.021 y V-11.757.384, respectivamente; asistidos por el abogado: JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285. Por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 49, según Acta de Matrimonio Certificada.

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.





Expediente Nº 16-251
FJP/GDVF/Christtian.