San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: 16-255
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN LITCELOT BLANCO
FECHA DE ENTRADA: 10 DE AGOSTO DE 2016.-
Vista la Solicitud Nº 16-255, presentado por la ciudadana: CARMEN LITCELOT BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.755.591, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, inmueble matriculado con el numero 271.2016.1.936, de fecha 30 de Marzo del 2016; constante de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (212,01mts2), ubicado en la Calle Aramendi, cruce con la calle Ricaute de esta ciudad, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Aramendi, en Once Metros con diez Centímetros (11,10 mts); SUR: Terreno Municipal, en Once Metros con diez Centímetros (11,10 mts); ESTE: Calle Ricaute, en diecinueve Metros con Diez Centímetros (19, 10 mts); OESTE: Casa de Manuel Seijas, en diecinueve Metros con Diez Centímetros (19, 10 mts). Dichas bienhechurías consisten en Tres (03) Locales Comerciales identificados como Local Nº 01, Local Nº 02 y Local Nº 03, con las siguientes medidas y linderos particulares: Local Nº 01: NORTE; Local Nº 02, en nueve metros (9,00 mts), SUR: Terreno Municipal, en nueve metros (9,00 mts), ESTE: Calle Ricaute, en Cinco Metros (5,00 mts) y OESTE; pasillo con escalera, en cinco metros (5,00 mts), Local Nº 02: NORTE; Local Nº 03, en nueve metros (9,00 mts), SUR: Local Nº 01, en nueve metros (9,00 mts), ESTE: Calle Ricaute, en Cinco Metros (5,00 mts) y OESTE; pasillo con escalera, en cinco metros (5,00 mts) y Local Nº 03: NORTE; Calle Aramendi, en nueve metros (9,00 mts), SUR: Local Nº 2, en nueve metros (9,00 mts), ESTE: Calle Ricaute, en nueve metros (9,00 mts) y OESTE; pasillo con escalera, en nueve metros (9,00 mts). Todos con baño interno con todos sus accesorios, con puertas de Santa Maria, techo de platabanda, piso de cemento pulido y un pasillo con escalera de concreto para acceso a la platabanda, tanque subterráneo. Todas estas bienhechurías con paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, con todos los servicios públicos y demás comodidades, En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00) en materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: CARMEN LITCELOT BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
ABG. GENESIS D. VENARE
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABG. GENESIS D. VENARE
SOLICITUD N° 16-255.-
FJP/GDV/af.-
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