San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-252
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VIANNEY ARNOVIS CARRILLO PACHECO.
FECHA DE ENTRADA 10 DE AGOSTO DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-252, presentada por el ciudadano VIANNEY ARNOVIS CARRILLO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.200.585, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de MIL METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1000,68 Mts2/cm). Ubicado en la Calle “COMERCIO”, ENTRE CALLE PÁEZ Y CALLE INDEPENDENCIA, S/N de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo sus linderos y medidas: NORTE: sede de la jefatura civil con (31,00 MTS); SUR: calle comercio con (23,50 MTS); ESTE: Unidad educativa Madariaga, con (36,00MTS); OESTE: Local de la Familia Villazana, con (38,00MTS). Y la casa construida consta de CIENTO CATORCE METROS (114,00 MTS), las bienhechurias construidas (ANEXA) consta con CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 MTS2). Quedando la casa con una superficie de (264,00 MTS2), de construcción, fue realizada con fundaciones de 0,80X100X120, estructura de concreto tipo bloque con cal y cemento liso, con pintura a óleo y caucho, con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido y porcelana, con pieza sanitarias como: lavamanos, ducha W.C con ventanas de hierro y puertas, con instalaciones eléctricas embutidas conformada de la siguiente manera: un (01) corredor, dos (02) depósitos, dos (02) habitaciones, un (01) comedor y cocina, un (01) baño, un (01) lavadero con sus respectivas instalaciones de aguas blanca y servidas. Igualmente se realizo la construcción de un (01) galpón hacia en lindero ESTE: (Unidad educativa Madariaga) consta de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS), con estructura de hierro industrial, con paredes de bloque de 0,12 cm, frisado liso, piso de concreto 0,10cm, con una altura de 4,60 mts, un (01) baño con pieza sanitaria, con lavamanos ducha, W.C con instalaciones eléctricas embutidas. Las cuales invirtió una suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), Dichas bienhechurias tiene una inversión de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano VIANNEY ARNOVIS CARRILLO PACHECO., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (24) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (14º) al folio (52 vto y 53 fte), del libro diario.

La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.




Solicitud N° 16-252
FJP/GDVF/Christtian.