San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.016
206º y 157º

SOLICITUD: 16-256
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HENRRY JOSE CHACON SUAREZ
FECHA DE ENTRADA 10 DE AGOSTO DE 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-256, presentada por el ciudadano HENRRY JOSE CHACON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.057.227, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el documento de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 19 de Enero del año 2015, anotado bajo el N° 2015.227, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.15490 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, ubicado específicamente en la Urbanización “Merecure”, Sector 011, Manzana 025, Parcela Nº 015, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Díaz Maria, CON DIEZ METROS (10,00 Mts); SUR: Calle 12, CON DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: Freddy Gonzales, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: Francys Figueredo, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: una (01) casa de habitación familiar constante de doscientos metros cuadrados (200,00 mts2), constante de: dos (02) planta, la Planta Baja fue realizada con fundaciones de concreto de 1,20x1,50x1,20, con estructura de mechón, con cal y 10,00x20,00x0,28, piso de cemento pulido, con piezas sanitaria como lavamano, ducha w.c, con ventanas panorámicas, con protectores de hierro y puerta con fabricación de tubo de hierro 2x1, con cerraduras embustidas, con instalaciones eléctricas embustidas, consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación dormitorio con baño interno, una (01) habitación deposito, un (01) garaje y la planta alta fue construida con mechones 0,28x0,28x3, con paredes de bloque de 0,12 cmt, con frisado liso con cal y cemento, piso de concreto con recubierto con porcelana, con techo de acerolit, pintura al oleo y caucho, con piezas sanitaria como lavamano, duchas y w.c., con ventanas panorámicas con protectores de hierro y puertas con tubos 2x1 de hierro con cerraduras embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y cocina empotrada: y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, un (01) porche con balcón y un (01) lavadero con sus respectivas instalaciones de aguas servidas y blancas, en las cuales invirtió una suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 42.000.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano HENRRY JOSE CHACON SUAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.


El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Temporal,

ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (19) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario
La Secretaria Temporal,

ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON







SOLICITUD N°. 16-256.
FJP/GDVF/Yudit