San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-266
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JHONNY ALBERTO TOVAR PACHECO.
FECHA DE ENTRADA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-266, presentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO TOVAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.762.271, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno Propiedad del Extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ahora Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, el mismo consta de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,28 Mts2). Ubicado en la Urbanización “EL TAMARINDO”, CALLE Nº 02, CON VEREDA Nº 37, de la Parroquia Urbana San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo sus linderos y medidas: NORTE: con Vereda Nº 37, (15,50 MTS); SUR: casa de la familia Montoya (15,50 MTS); ESTE: calle Nº 02 (9,26 MTS); OESTE: casa de la familia Diamont, (9,76MTS). En el mencionado terreno ha construido con dinero proveniente de su propio peculio unas mejoras y remodelaciones en las bienhechurias existentes, constante de: una (01) vivienda de mampostería de dos (02) plantas de construcción en bloques de cemento totalmente frisados y mezclillados, techo de platabanda según lo siguiente: LA PLANTA BAJA: sala comedor-cocina, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) escalera de tres (03) metros inclinada, fachada de entrada principal en rejas con frente a la vereda treinta y siete (37), un (01) garaje con oficina y baño, techo de platabanda de siete (07 MTS) por cuatro (4 MTS) y cuatro (04) locales comerciales de cinco (05 MTS) por cuatro (04 MTS), con sus respectivos portones y techo de platabanda, tres (03) de ellos con baño interno, con entradas frente a la calle Nº 2; LA PALANTA ALTA: tiene seis (06) habitaciones, todas con baños interno, cada una tiene dos (02) ventanas de hierro con vidrio y una (01) puerta de madera con protector de hierro, techo de ZEN ZEN y piso de cerámica, un (01) lavandero con tendedero de seis (06 MTS) por ocho (8MTS), piso de cemento y teho de ZEN ZEN, una (01) cocina empotrada de tres (3 MTS) por dos (2 MTS) un ( 01) pasillo corredor con cerámicas. El monto total invertido en las citadas mejoras por concepto de fabricación incluyendo materiales y mano de obra, asciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO TOVAR PACHECO., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.












Solicitud N° 16-266
FJP/GDVF/Christtian.