SOLICITUD: 16-157
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTES: ROSAURA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ Y DALIA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ
FECHA DE ENTRADA 30 DE MAYO DE 2016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas: ROSAURA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ Y DALIA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.806.245, V-16.529.486, asistida por el Abogado ABG. MARCOS GOITIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del decujus CLETO RAMON GONZALEZ RICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-887.861, de 82 años de edad, falleció Ab-Intestato en la fecha de 14-10-2015, según acta N° 434, año: 2015, de fecha 21/12/2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ISMENIA MARIA MORILLO venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.362.447 y KATERIN LORENA ARANA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.888.169 respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a el difunto que en vida se llamara CLETO RAMON GONZALEZ RICO; que sí conocen de vista trato y comunicación a las solicitantes ROSAURA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ Y DALIA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, que si conocieron al Difunto CLETO RAMON GONZALEZ RICO, y que sí saben y les consta que las solicitantes son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de el Decujus: CLETO RAMON GONZALEZ RICO.

D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas: ROSAURA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ Y DALIA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas ROSAURA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ Y DALIA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.806.245, V-16.529.486, respectivamente en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus CLETO RAMON GONZALEZ RICO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del veintiséis (26) día del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL Juez


Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Accidental

Abg. Genesis Venare.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abg. Genesis Venare.











S/N 16-157
FJP/GV/mp.