San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-270
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA RONDON VILERA,
FECHA DE ENTRADA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-270, presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.513.038, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (355,50 MTS), ubicado específicamente en el Barrio José Félix Rivas, Carrera Nº 7, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera Nº 07, CON DIECINUEVE METROS (19,00 mts), SUR: Canal con retiro de 14,50 metros, CON VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts), ESTE: Casa del señor José González, CON DIECIOCHO METROS (18,00 mts), y OESTE: Casa de la señora Rosa Mirabal, CON DICIOCHO METROS (18,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de mampostería de las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala de baño, recibo y comedor, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, instalación para aguas negras y blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes, en las cuales invirtió una suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600,000,00),. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Accidental,

ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (11) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario
La Secretaria Accidental,

ABG. GENESIS DARIANA VENARE FALCON












SOLICITUD N°. 16-270.
FJP/GDVF/Yudit