San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: 16-280.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YAREMI ALEXANDRA MENDOZA FLORES
FECHA DE ENTRADA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Vista la Solicitud Nº 16-280, presentada por la ciudadana: YAREMI ALEXANDRA MENDOZA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.785.688, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de quinientos cuarenta metros (540,00 mts) dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Familia Ramirez en dieciocho metros (18,00 mts), SUR: Calle Ali Primera en dieciocho metros (18,00 mts), ESTE: Familia Méndez en treinta metros (30,00 mts) y OESTE: Casa de la Familia Viña en treinta metros (30,00 mts), con las siguientes características: una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) porche, sala de recibo, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, dos (02) baños de paredes y pisos con cerámicas y todos sus accesorios, tres (03) habitaciones con closet, una (01) biblioteca, seis (06) ventana metálicas con sus respectivos protectores metálicos; seis puertas entamboradas, con marcos metálicos, luz empotrada con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), un (01) lavandero y un garaje techado con su respectivo portón de hierro, con un área construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), con todos los servicios públicos y una cerca perimetral totalmente cercada con bloques de cemento. Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YAREMI ALEXANDRA MENDOZA FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.- Es Todo, terminó, se Leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Accidental

Abg. GENESIS D. VENARE F.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Accidental

Abg. GENESIS D. VENARE F.
SOLICITUD N° 16-280.-
FJP/MUR/af.-